Lo más importante es saber cuánto dinero en total puede invertir en un inmueble. ¿Cuánto vale la casa, oficina, local o bodega? Además de ello, debe tener en cuenta el valor de los impuestos, costos de mudanza, seguros y renovaciones que planee hacer. Sea realista en el cálculo de todos los costos para tener una buena idea del presupuesto.
Los expertos recomiendan que si no se cuenta al menos con el 20% del valor del inmueble, es mejor esperar hasta reunir esa cantidad necesaria. De lo contrario podría ocurrir que el banco rechace su solicitud de crédito, o, habiéndola otorgado, el precio de la deuda resulta muy superior al valor del inmueble.
Tenga en cuenta que sus ingresos deben ser suficientes para pagar la cuota mensual de la hipoteca, lo que debería reflejarse en una cuota que no supere el 30% de sus ingresos mensuales. Para que el negocio le sea más favorable, debe estudiar cuándo están más bajas las tasas de interés, y si le conviene más una hipoteca a 15, 20 ó 30 años de plazo.
En este momento, el comprador puede entregar al vendedor una cantidad pequeña para separar el inmueble, la cual será reembolsable sin ninguna condición y en un término inmediato. Considere un 2% para separar el inmueble.
a. Documentos:
i) Certificado de libertad
ii) Certificado o recibo del impuesto predial
iii) Escritura de compraventa antecedente
iv) Última acta de la asamblea de copropietarios si el inmueble está sometido a propiedad horizontal (PH).
b. Estado del inmueble:
i) El estado general, material ó físico del inmueble ;
ii) Condición de ocupación: desocupado, si está habitado por el vendedor, si está ocupado por un tercero o poseedor. Esta situación es diferente para los inmuebles nuevos y listos para estrenar.
La promesa de compraventa debe establecer en dónde se firmará la escritura de compraventa, en particular:
i) La notaría
ii) La fecha y la hora
iii) Cuándo se va a firmar la escritura pública.
Con la firma de la promesa, el futuro comprador paga por lo general un 30% del valor del inmueble. No toda esta cantidad se toma como arras del negocio.
Al momento de la firma de la escritura, el comprador paga la totalidad del precio al vendedor, o se constituye la hipoteca a favor del banco para que este le pague al vendedor el saldo del precio. Usualmente aquí debe hacerse la entrega material o física del inmueble a satisfacción del comprador. Algunos de los gastos son:a) Gastos notariales: aproximadamente el 0.33% del valor del inmueble. Se paga por partes iguales.b) Retención en la fuete: el 1% del valor del inmueble, y la paga el vendedor.c) Impuesto de registro y derechos de registro: entre el 1,7% y el 1,9% del valor del inmueble, y los paga el comprador.
Se debe registrar la escritura pública en la Oficina de Registro de la ciudad, y en ocasiones, la zona donde se encuentra el inmueble. Esto es, si no se ha hecho en la Notaría, la cual a través de la ventanilla VUR hace este trámite una vez se han pagado el impuesto y el derecho de registro.
Si se ha constituido hipoteca, esa primera copia va para el banco. En la Oficina de Registro se expide la constancia de registro y el certificado de libertad, ambos a nombre del comprador.
Cuando no se ha hecho la entrega material, debe llevarse a cabo mediante acta de entrega.
Carlos Rincón
Socio CARGO Estudio Jurídico
carlosrincon@cargojuridico.com