21 de julio de 2021
Todo puede salir mal en la compra de una propiedad inmueble : la propiedad no cuenta con licencia urbana, el registro de propiedad tiene inscripciones, el inmueble tiene deudas pendientes por impuestos o servicios públicos, o debe cuotas de administración si está ubicado en una propiedad horizontal , o la propiedad horizontal tiene problemas estructurales, técnicos, financieros o jurídicos, o las escrituras precedentes contienen errores en los linderos o identificación de las personas, el vendedor incumple la promesa, el banco rehúsa otorgar el crédito hipotecario, etc. Por tratarse de un proyecto con varios actores, actividades y plazos, el comprador debe estar atento y seguir de cerca la adquisición de su futura casa, apartamento, lote de terreno, finca de recreo o casa de vacaciones. Los errores que se presentan se traducen en pérdidas de tiempo, gastos adicionales, detrimento a las relaciones personales y en algunas ocasiones, pérdidas económicas . De ahí la importancia que tanto vendedor como comprador empleen la máxima diligencia para concretar la venta del inmueble. Una de las circunstancias que se presenta con frecuencia es el rechazo de la solicitud de crédito hipotecario cuando el comprador y el vendedor han firmado la promesa de venta. El adquirente del bien, entusiasmado con la casa que ha visto, firma un contrato de promesa de venta con la convicción que su entidad financiera le otorgará un crédito hipotecario para completar el 100% del valor de compra. Se trata de una casa de quinientos millones de pesos, para la cual el comprador ha ahorrado de su salario y ha completado ciento cincuenta millones que tiene depositados en el banco. Para el 70% restante, el comprador asume que su banco le otorgará un préstamo por trescientos cincuenta millones y así completará el pago. En la promesa de venta, además de haber ya entregado una cantidad para separar la casa, el comprador pacta y paga unas arras por el 10% del valor del negocio, es decir por cincuenta millones de pesos. El sistema de arras consiste en que, si el comprador desiste de completar el negocio éste pierde las arras . La pérdida económica por no continuar con el negocio será entonces de cincuenta millones: correspondiente a las arras (10% del valor de la venta). Si el vendedor desiste, deberá devolver el valor de las arras dobladas, es decir cien millones de pesos, más el valor que el comprador había pagado, es decir, cien millones de pesos más. La pérdida económica para el vendedor es entonces de cincuenta millones de pesos, teniendo en cuenta que los otros cincuenta millones habían sido dados por el comprador como arras. Si la venta se lleva a cabo, las arras se atribuyen al precio de compra. Atención: el caso anterior es un ejemplo e ilustra la mayoría de los casos. Sin embargo, cada venta de inmuebles es distinta y tanto compradores como vendedores pueden pactar sistemas diversos. Volviendo al caso de la compra de la casa, cuando se firma el contrato de promesa de venta, el comprador olvida mencionar que el pago del 70 % del inmueble está sujeto a la aprobación de un crédito hipotecario por parte del banco. De manera que en la promesa de venta queda establecido, sin más, que para el 26 de julio de 2021 el comprador y el vendedor deben acudir a la notaría para firmar la escritura de venta, y que en esa fecha, el comprador deberá pagar la totalidad del precio y el vendedor entregará las llaves de la casa como símbolo de la entrega material del inmueble, cuya tradición luego se formalizará a través del registro en la Oficina de Instrumentos Públicos . El comprador, habiendo firmado la promesa de venta, se acerca a la entidad financiera y presenta la solicitud de crédito hipotecario. Luego de un tiempo considerable y pocos días antes de la fecha de la escritura, el banco notifica al comprador que su crédito ha sido rechazado. Llegado el 26 de julio, el comprador se presenta a la notaría explicando lo sucedido, y se hace evidente el incumplimiento de su obligación al faltar al pago del 100% del valor del inmueble. El vendedor hace efectiva la cláusula de las arras establecida en la promesa, y los cincuenta millones entran al patrimonio del vendedor a título de arras. El olvido del comprador de incluir una cláusula en la promesa de venta especificando que el pago del precio del inmueble estaba condicionado a la obtención de un crédito hipotecario por parte de la entidad financiera, previo a la firma de la escritura, le ha costado cincuenta millones de pesos. Este y otros problemas que se pueden presentar en la compra de un inmueble pueden anticiparse y solucionarse de forma ágil y segura, a través del servicio legal profesional. CARGO Estudio Jurídico cuenta con los recursos y el equipo necesario para asegurar que la adquisición y venta de inmuebles llegue a feliz término en el menor tiempo posible y dentro del presupuesto establecido por el cliente. ***