Los edificios inclinados se han vuelto parte del paisaje bogotano, hasta nos parecen curiosos. Sin embargo, detrás de estas estructuras se esconde un problema de fondo y es
la incertidumbre respecto al futuro de la propiedad.
¿Qué deben hacer los propietarios que habitan edificaciones ladeadas y peor aún, en riesgo de colapso?
Una parte de la respuesta la tiene el IDIGER (Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático), que cuenta con protocolos específicos para solucionar este tipo de situaciones. Por ejemplo, en el año 2016 el IDIGER avisó a los habitantes de los edificios de la calle 100 con novena el riesgo al que se exponían si seguían viviendo en este lugar, razón por la cual sugirió que debían desocupar la propiedad por el peligro que acarreaba.
Una vez la mayoría de los propietarios tomaron la decisión de trasladarse, ¿qué sucedió con el edificio?
La estructura permanece en pie actualmente y cada año que pasa continúa acentuándose su inclinación. En términos prácticos esto representa una disminución significativa del precio de los apartamentos y oficinas que integran el edificio.
Junto a esto, se prolonga la incertidumbre de los propietarios sobre qué hacer con el edificio. Por una parte, algunas personas apoyan la demolición de la propiedad, mientras que otros insisten en obtener compensación de perjuicios por parte de la constructora del edificio.
Según la ley, bastaría con convocar una asamblea en la que el 70% de los coeficientes de propiedad estén de acuerdo con esta medida para que se lleve a cabo la demolición.
Sin embargo, al demolerlo podrían afectar los edificios aledaños, por lo cual, deben consultar a sus copropietarios.
¿Qué hacer?
La responsabilidad de la constructora y de quienes causaron el hundimiento y consecuente inclinación de los edificios se va desvaneciendo a medida que pasa el tiempo. Por tratarse de derechos patrimoniales, el tiempo corre en favor de quien esté llamado a responder por los daños causados a esos derechos.
Por lo general, el responsable está en cabeza de:
- la constructora del edificio
que continúa hundiéndose, pues sus diseños no cumplieron con los estándares técnicos y especificaciones, lo que trajo consigo la falla estructural y consecuente hundimiento del edificio;
- la constructora del edificio o de edificios aledaños, que al levantar sus cimientos, deterioraron la propiedad en cuestión; o
- hechos más allá del control de las constructoras, en la medida en que los logren probar.
Presentar el reclamo ante el presunto responsable es clave. Ante su negativa, la demanda judicial es imperiosa. De no hacerlo, el tiempo jugará en favor de las constructoras, librándose así de toda responsabilidad por vía de la prescripción.
Previo a ello, los copropietarios deben formar la voluntad en nombre del edificio a través de una asamblea válida de copropietarios. En ella se decidirá el curso de acción: demoler, vender o demandar.
La ayuda profesional de un abogado
para
preparar la asamblea de copropietarios y el acta de la misma, así como la presentación de la venta, los permisos de demolición, o el reclamo y posterior demanda,
es esencial para llevar a feliz término este proyecto.
CARGO Estudio Jurídico cuenta con el equipo de profesionales y la experiencia
para ayudar a las copropiedades a resolver
estos temas.
El hundimiento, inclinación o ladeamiento de edificios no es un tema nuevo. No obstante, si se descuida y se falla en la toma oportuna de decisiones, los copropietarios pueden ver el valor de los apartamentos y oficinas que integran el edificio reducido a cero.
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